CONVENIO

Cada empresa, en base a la Ley de Exteriorización de Compromisos por Pensiones según el R.D 1588/1999, y cuando así lo especifique el Convenio Colectivo o el contrato laboral de sus empleados, estará obligada a contratar un seguro de accidentes que garantice a tus trabajadores las prestaciones que en el acuerdo se establezcan.

Los trabajadores asegurados en póliza son los incluidos en el TC2

Las garantías y capitales de este seguro varían en función del convenio o acuerdo laboral a que se encuentre adscrito por su actividad, pero las más habituales son las siguientes:

  • Fallecimiento por accidente laboral, no laboral o enfermedad profesional.
  • Incapacidad permanente parcial por accidente laboral, no laboral o enfermedad profesional.
  • Incapacidad permanente absoluta por accidente laboral, no laboral o enfermedad profesional.
  • Incapacidad permanente total por accidente laboral, no laboral o enfermedad profesional.
  • Gran invalidez por accidente laboral, no laboral o enfermedad profesional.
  • Asistencia sanitaria por accidente.
  • Incapacidad temporal por accidente.